Micelio
Auto27 de julio de 2022

A- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Nidia Nelcy Solano Hurtado·Demandado Juzgado Primero Civil Del Circuito Oral De Sogamoso -Boyacá-.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Superior Funcional
  • Debe asumir diligentemente las funciones que le corresponden y decidir la impugnación presentada
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Aplicación del principio de la perpetuatio jurisdictionis
Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Boyacá y la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Civil.

En este caso se encontró que sólo se configuró un conflicto aparente a raíz de que la Corte Suprema decidiera tomar las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021 para decretar la nulidad de lo actuado por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa De Viterbo dentro de la acción de tutela promovida en contra del juez primero civil del circuito en oralidad de Sogamoso.

Con lo anterior, se afectó la celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la protección de los derechos fundamentales de la parte accionante, en contravía de la jurisprudencia constitucional que establece que las disposiciones previstas en dicho decreto constituyen simples pautas de reparto que no pueden ser invocadas por ningún juez para abstenerse de asumir la competencia y tampoco declarar la nulidad de lo actuado porque se desconoce el principio de la perpetuatio juristictionis y se afecta la finalidad de la acción de amparo que busca la protección inmediata de los derechos fundamentales invocados.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente al a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que, de forma inmediata, continúe el trámite conforme a la ley y profiera una decisión de fondo sobre la impugnación formulada contrala la sentencia del a quo.

Se hace una advertencia a esta autoridad para que en lo sucesivo decida conforme ala jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia y a y, con base al principio de perpetuatio juristictionis.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 2 de junio de 2022, proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de la acción de tutela promovida por la señora Nidia Nelcy Solano Hurtado en contra del juez
  2. primero. civil del circuito en oralidad de Sogamoso, Boyacá.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4216 a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que, de forma inmediata, continúe el trámite conforme a la ley y, de esta manera profiera una decisión de fondo sobre la impugnación frente a la sentencia del a quo.
  4. Tercero. ADVERTIR a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para que, en lo sucesivo, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia y, con base al principio de perpetuatio juristictionis, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  5. Cuarto. Secretaría General, COMUNICAR a la accionante y al Tribunal Administrativo de Boyacá la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.